Escuelas Promotoras de Salud

Estatutos de la Asociación de Padres de Alumnos del CEIP Cándido Domingo

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Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1º

La Asociación de Padres de Alumnos “Cándido Domingo” del Colegio Público Cándido Domingo, es una entidad con personalidad jurídica propia, que goza de plena capacidad para adquirir, poseer y enajenar por título oneroso o lucrativo, toda clase de bienes, así como para realizar toda clase de actos y contratos para el cumplimiento de los fines previstos en sus estatutos. Constituida conforme a las Ley 191/1964, de 24 de diciembre, ha adaptado los presentes Estatutos a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes.

Artículo 2º

El ámbito territorial de la Asociación es local y su domicilio se fija en el “Colegio Público Cándido Domingo”, situado en la calle Sobrarbe nº 8 de Zaragoza. Las reuniones de la Asociación, de acuerdo con la LODE, se celebrarán en los locales del centro de forma que no perturben el desarrollo de las actividades docentes.

Artículo 2º bis

La Asociación de Padres de Alumnos "Cándido Domingo" desarrollará sus funciones de acuerdo a los siguientes principios:
  1. Promoverá actividades y servicios para todos los niños y padres del colegio. independientemente de su condición de socios o no socios.
  2. Trabajará y organizará actividades con el objetivo de potenciar la solidaridad, igualdad, el no consumismo y la no competitividad.
  3. Difundirá imagen de apertura y acogida, de forma que cualquiera pueda recurrir a ella.
  4. Facilitará el conocimiento del colegio en el barrio y la ciudad y la participación con otros grupos y organizaciones y con los profesionales de la zona implicados en el centro.
  5. Apoyará la escuela pública y laica y velará por que el alumnado reciba una educación integral y científica, orientada al pleno desarrollo de la personalidad y al fomento de hábitos intelectuales, del trabajo en equipo y del espíritu crítico.
  6. Todas las actuaciones serán consensuadas y discutidas en la junta.
  7. Se priorizará al grupo sobre la individualidad, que se tendrá en cuenta.
  8. Se trabajará con respeto a las diferentes ideologías y creencias.
  9. Se apoyará y colaborará con el equipo educativo para mejorar el colegio
  10. Se procurará la solución de los asuntos mediante el diálogo y la negociación, recurriendo a la conflictividad y movilización como ultimo recurso.

Capítulo II. Fines y actividades

Artículo 3º

La Asociación de Padres de Alumnos “Cándido Domingo” se constituye para el cumplimiento de los siguientes fines:
  1. Defender los derechos de los padres en cuanto concierne a la educación de sus hijos.
  2. Participar en la elección de los representantes de los padres en los órganos colegiados del centro y, en su caso, municipio, provincia o cualquiera otra instancia pública del ámbito territorial más amplio, promoviendo candidatos, velando por la pureza del proceso electoral y colaborando en la correcta realización de las elecciones.
  3. Participar en los órganos del centro, municipio, provincia, Comunidad Autónoma o Administración Central del Estado, en los que se halle establecido o se requiera la presencia de la Asociación.
  4. Mantener una relación constante entre padres, profesorado y dirección del colegio y colaborar en la labor educativa del centro docente y de una manera especial en las actividades complementarias y extraescolares.
  5. Orientar y estimular a los padres respecto de las obligaciones que les incumbe en relación con la educación de sus hijos.
  6. Colaborar en la elaboración, desarrollo o modificación del Reglamento de Régimen Interior.
  7. Promover la participación de la comunidad escolar en el control y la gestión del centro.
  8. Fomentar las relaciones de cooperación del centro con los establecimientos escolares y los sectores sociales y culturales del entorno.
  9. Promover la plena realización del principio de gratuidad en el ámbito del centro, así como la plena efectividad de derechos de todos los alumnos, sin discriminación por razones económicas, ideológicas, religiosas, raza, sexo…
  10. Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la educación, recabando la atención y ayuda que ésta merece.
  11. Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a los padres y tutores conocimientos y orientaciones relacionados con su función educativa.
  12. Promover actividades formativas, culturales y de estudios.
  13. Contribuir al funcionamiento de los diversos servicios del centro.
  14. Promover relaciones de colaboración de padres con profesores y las buenas relaciones entre ambos.

Artículo 4º

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Asociación de Padres Cándido Domingo podrá juntamente con otras entidades similares promover una Federación, comarcal, provincial o autonómica de Asociaciones de Padres, o solicitar su ingreso en la Federación que al efecto estuviera constituida.

Capítulo III. De los socios

Artículo5º

  1. Podrán ser socios las personas físicas con capacidad legal que sean padres o tutores de los alumnos matriculados en el Colegio.
  2. La pertenencia a la APA será, en todo caso, voluntaria y previa solicitud de inscripción, obligándose a abonar las cuotas o aceptar los presentes estatutos. Los socios tendrán derecho a tener voz y voto en las reuniones, y a ser electores y elegibles para cargos directivos y de representación.

Artículo 6º

  1. Serán derechos de los socios:
    1. Elegir y ser elegidos para todas las funciones representativas de la APA.
    2. Tener voz y voto en la forma que especifica el artículo anterior.
    3. Tomar parte en todas las actividades de la APA y utilizar los servicios que puedan establecerse en beneficio de los socios.
    4. Dirigir peticiones y proponer iniciativas a los órganos de gobierno de la APA.
    5. Recabar y recibir de la Junta Directiva cuanta información precisen sobre la APA.
    6. Beneficiarse de las ayudas que puedan dispensarles la APA durante el periodo de escolaridad obligatoria de sus hijos.
    7. Tener acceso a los locales e instalaciones de la APA, para cuyo efecto habrán de respetar las normas y horarios que se establezcan por la Junta Directiva.
  2. Serán deberes de los socios:
    1. Observar los estatutos de la APA y los acuerdos de la Asamblea.
    2. Asistir a todas las reuniones y actos convocados por la Junta Directiva.
    3. Contribuir económicamente al sostenimiento de la APA en la forma que se establezca por la Asamblea.
    4. Colaborar activamente al cumplimiento de los fines de la APA y a la eficacia en la ejecución de los mismos.
    5. Facilitar a la Junta Directiva cuantos datos e informaciones estimen necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.
    6. Prestar a la APA todo tipo de cooperaciones personales y materiales.

Artículo 7º

Se causará baja en la Asociación:
  1. Por petición del interesado.
  2. Por baja de los hijos o tutelados en el centro.
  3. Por falta injustificada de pago de las cuotas.
  4. Por incumplimiento de los estatutos.
  5. Por utilización de la Asociación con fines ajenos a los específicos de las misma.
  6. Por decisión de la Junta Directiva, cuando en Derecho proceda, tras ser oído el interesado, que podrá recurrir ante la primera Asamblea General que se celebre.
  7. En todo caso, la decisión de expulsar definitivamente a un socio deberá ser refrendada por la Asamblea.

Capítulo IV. De los órganos de gobierno

Artículo 8º

 La Asociación estará regida por la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva, con las funciones que se especifican seguidamente.

Artículo 9º

  1. La Asamblea General de Socios es el órgano supremo de gobierno de la Asociación. Se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año: una, en el primer trimestre, para llevar a cabo la aproximación del plan general de actividades y del presupuesto general de la Asociación; y otra, a finales de junio, para dar cuenta a los asociados de las actividades realizadas durante el ejercicio y del balance de ingresos y gastos habidos en este periodo. Con carácter extraordinario, siempre que lo solicite por escrito, un tercio de los socios, o lo acordare así la Junta Directiva.
  2. La Asamblea General comprende a los asociados y a los miembros de la Junta Directiva.
  3. Todas las sesiones serán convocadas por escrito por el Presidente, con expresa indicación del orden del día establecido por la Junta Directiva. Las convocatorias deberán dirigirse a los socios de la Asociación, con varios días de antelación.
  4. La Asamblea General de la Asociación, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra a ella la mayoría de los asociados, y, en segunda, cualquiera que sea el número de los concurrentes, mediando entre ambas media hora.
  5. Serán funciones de la Asamblea General ordinaria:
    1. Aprobar el plan general de actuación de la Asociación.
    2. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
    3. Establecer la cuota de la Asociación.
    4. Aprobar los presupuestos generales y anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas que elabore y presente la Junta Directiva.
  6. Serán funciones de la Asamblea General extraordinaria, las siguientes:
    1. Elegir los socios que hayan de ocupar cargos directivos.
    2. Llevar a cabo, cuando proceda, la modificación de los presentes estatutos.
    3. Acordar, en caso justificado, la disolución de la Asociación.
    4. Acordar igualmente la disposición o enajenación de los bienes.
    5. Nombrar administradores o representantes.
    6. Acordar la constitución de una federación de Asociaciones de utilidad pública o el integrarse en ella, si ya existiese.
    7. Acordar la solicitud de la calificación como Asociación de utilidad pública.
  7. Los acuerdos serán firmes en primera o segunda convocatoria, cuando voten a favor de los mismos:
    1. En la Asamblea General ordinaria, la mayoría simple de los asociados asistentes, presentes o representados.
    2. En la Asamblea General extraordinaria, las dos terceras partes de los socios asistentes, presentes o representados.

Artículo 10º

  1. La Junta Directiva de esta Asociación estará formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y entre cuatro y diez vocales. Estos cargos no son retribuidos.
  2. Todos los cargos directivos serán elegidos entre los asociados por Asamblea General extraordinaria, a través de votación directa y personal, y su mandato durará dos años, renovándose anualmente la mitad de la Junta. Las vacantes que se produzcan en ese periodo serán cubiertas por la Junta Directiva y los nombramientos, que en todo caso tendrán carácter provisional, serán posteriormente confirmados.
    Los vocales designados en tales circunstancias cesarán en sus cargos cuando se extinga el mandato reglamentario de los titulares a quienes hubieran de sustituir.
  3. La Junta Directiva se reunirá obligatoriamente cuando menos, dos veces al mes. Para la constitución válida de la misma, tanto en reunión ordinaria como extraordinaria, se requerirá que haya sido convocada por el presidente, por escrito, con expresión de la fecha, lugar y orden del día con 48 horas de antelación y estén presentes en primera convocatoria, la mitad más unos de sus miembros; o en segunda, el presidente, secretario, tesorero y un tercio de los vocales restantes. Serán válidos los acuerdos de la Junta Directiva cuando sus miembros los adopten por mayoría simple.
  4. Serán funciones de la Junta, las siguientes:
    1. Velar por el cumplimiento de los fines estatutarios.
    2. Organizar los distintos servicios de la Asociación
    3. Programar sus actividades.
    4. Administrar los fondos sociales.
    5. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y cuentas anuales.
    6. Ejecutar los acuerdos tomados en Asamblea General.

  1. La Junta Directiva de esta Asociación estará formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y entre cuatro y diez vocales. Estos cargos no son retribuidos.
  2. Todos los cargos directivos serán elegidos entre los asociados por Asamblea General extraordinaria, a través de votación directa y personal, y su mandato durará dos años, renovándose anualmente la mitad de la Junta. Las vacantes que se produzcan en ese periodo serán cubiertas por la Junta Directiva y los nombramientos, que en todo caso tendrán carácter provisional, serán posteriormente confirmados.
    Los vocales designados en tales circunstancias cesarán en sus cargos cuando se extinga el mandato reglamentario de los titulares a quienes hubieran de sustituir.
  3. La Junta Directiva se reunirá obligatoriamente cuando menos, dos veces al mes. Para la constitución válida de la misma, tanto en reunión ordinaria como extraordinaria, se requerirá que haya sido convocada por el presidente, por escrito, con expresión de la fecha, lugar y orden del día con 48 horas de antelación y estén presentes en primera convocatoria, la mitad más unos de sus miembros; o en segunda, el presidente, secretario, tesorero y un tercio de los vocales restantes. Serán válidos los acuerdos de la Junta Directiva cuando sus miembros los adopten por mayoría simple.
  4. Serán funciones de la Junta, las siguientes:
    1. Velar por el cumplimiento de los fines estatutarios.
    2. Organizar los distintos servicios de la Asociación
    3. Programar sus actividades.
    4. Administrar los fondos sociales.
    5. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y cuentas anuales.
    6. Ejecutar los acuerdos tomados en Asamblea General.

Artículo 11º

Serán atribuciones del Presidente:
  1. Ostentar la representación legal de la Asociación.
  2. Velar por la disciplina y orden de la entidad.
  3. Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva.
  4. Coordinar el funcionamiento de las vocalías o servicios que se establezcan.
  5. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en la Junta Directiva o en Asamblea General.
  6. Autorizar, con su firma, las actas, certificaciones y demás documentos oficiales de la Asociación.
  7. Evaluar periódicamente el trabajo realizado por sus colaboradores.

Artículo 12º

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia y asumirá sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular cesare en el cargo.

Artículo 13º

Corresponde al Secretario:
  1. Levantar acta de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  2. Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
  3. Llevar y custodiar los libros oficiales y los registros y ficheros de la Asociación.
  4. Redactar la memoria anual de las actividades.
  5. Citar a los asociados para las reuniones.
  6. Expedir certificaciones.

Artículo 14º

Corresponde al Tesorero:
  1. Efectuar la recaudación de las cuotas.
  2. Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Asociación para su aprobación en Junta Directiva.
  3. Verificar las anotaciones y registros contables imprescindibles, para conocer, en cualquier momento, la situación económica de la Asociación.
  4. Realizar los pagos ordenados por el Presidente, previa aprobación en Junta Directiva.
  5. Custodiar los fondos y bienes de la Asociación, así como los documentos y los justificantes de los ingresos y los pagos.

Artículo 15º

Además de las funciones ordinarias, los vocales podrán recibir, por acuerdo de la Junta Directiva, el encargo de presidir o coordinar grupos de trabajo o la ejecución de encargos, comisiones, representaciones y otras tareas que por la Junta Directiva les fuesen encomendadas.

Capítulo V. Del régimen económico de la asociación

Artículo 16º

  1. La Asociación carece de patrimonio fundacional. El patrimonio social que se vaya constituyendo estará compuesto por todos los bienes que se adquieran para la realización de los bienes sociales. La Asociación no tiene fin de lucro.
  2. La autorización de los gastos que hayan de realizarse en la Asociación corresponde a la Junta Directiva, siempre que estén incluidos en los presupuestos o planes económicos aprobados en Asamblea General ordinaria. No obstante, la Asamblea General podrá conferir autorización temporal a la Junta Directiva para disponer de los fondos sociales en actividades determinadas, dentro de ciertos límites y previa aprobación presupuestaria.
  3. La ordenación de pagos corresponde al Presidente y serán efectuados por el Tesorero, quien, si no los considerase legítimos, podrá suspenderlos hasta que, por la Junta Directiva, se resuelva con arreglo a derecho.
  4. La administración del patrimonio corresponde a la Junta Directiva. Los recursos económicos consisten en las rentas del patrimonio, las cuotas de los socios y las subvenciones, bien procedan de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que acuerde concederlas.
  5. El importe de las cuotas de los asociados será de un mínimo cuya determinación es competencia de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Sin embargo los socios podrán determinar libremente su propia cuota, siempre que su importe sea superior al mínimo establecido.
  6. La Asociación, a través de su Junta Directiva, podrá conceder o solicitar subvenciones y préstamos con destino a la realización de sus fines estatutarios.
  7. El cierre de ejercicio asociativo y económico coincidirá con el último día del año escolar.

Capítulo VI. De la disolución de la asociación

Artículo 17º

 La Asociación se constituye con un plazo de duración indefinido. La Asamblea General, en sesión extraordinaria para este fin, podrá acordar la disolución de la Asociación por dos tercios de los votos.
En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora, que se encargará de la liquidación del patrimonio social, destinando su importe a aquella entidad sin fin de lucro, dedicada a la realización de fines educativos con un espíritu similar al que anima la Asociación que señale la Asamblea General extraordinaria.

Disposición adicional

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

Zaragoza, 8 de noviembre de 2012